La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. 
Tratándose de balances, se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que se ajustan a las normas legales y que las cifras reflejan en forma fidedigna la situación financiera en la fecha correspondiente, indicó recientemente, a través de un concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Las quejas frente a las actuaciones del contador que puedan poner en riesgo los intereses de la compañía o de quien adquiera sus servicios se podrán presentar ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de la inspección y vigilancia de la profesión, recordó la entidad.

Es necesario recordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 581 del Estatuto Tributario, la firma de este profesional en las declaraciones de retención certifica, además, que las operaciones registradas en los libros se sometieron a la retención que establece la normativa vigente.

Otro hecho certificado con la firma es que los libros son llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad debidamente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia, concluyó la entidad.