La regla general en materia de facturación de servicios públicos es que esta se produzca con posterioridad al consumo, teniendo en cuenta que este es el elemento principal del precio que se cobra finalmente al usuario y solo puede determinarse al momento de la lectura.

En efecto, la Ley 142 de 1994 señala que prestador y usuario tienen derecho a que el consumo sea el principal elemento del precio, mientras que la Resolución CREG 107 de 1997 define el consumo medido como aquel que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor o en la información de consumos que este registre.

No obstante, esta regla tiene dos excepciones, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Una relativa a la posibilidad de acogerse a esquemas de medición y pago anticipado de servicios, bajo una modalidad prepago, y otra que tiene que ver con la posibilidad de que se pacte un abono del valor del servicio y la condición de realizar pagos o recibir devoluciones dependiendo la facturación real.

La primera de las excepciones parte de la base que tanto prestador como usuario calculan la cantidad de kilovatios o metros cúbicos de agua o gas a consumir y el usuario los paga a un valor determinado por el prestador, limitando su consumo a la cantidad prepagada, sin que exista la posibilidad de exceder el consumo, salvo que se efectúe una nueva recarga o prepago.

Para el caso de los servicios de energía eléctrica y gas por redes, la posibilidad de acudir a esquemas de comercialización prepago está restringida a usuarios del nivel de tensión 1 para el primero y para aquellos conectados a una red de distribución para el segundo.

El ámbito de aplicación de este sistema para los citados servicios excluye a los grandes consumidores, lo que impediría, para el caso bajo análisis, que una institución como el Ejército Nacional pueda acceder al mismo, indicó la entidad.

Por el contrario, la opción de pago anticipado para el servicio de acueducto está reglada por la Resolución CRA 665 del 2013, la cual no establece limitación alguna en cuanto a su ámbito de aplicación. En este caso, el suscriptor debe realizar una carga mínima mensual, con la posibilidad de que, transcurrido el respectivo periodo sin agotarla, la cantidad sobrante se pueda consumir en el periodos siguiente.

Por último, señaló que la regulación no establece requisitos especiales para el usuario que quiera acceder a la opción prepago, por lo que cada caso debe estarse a lo dispuesto por el respectivo prestador, así como a la disponibilidad que este tenga de prestar el servicio bajo esta modalidad.

Fuente: portafolio.co

22/09/2017